JERARQUÍAS DE LAS NORMAS EN
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LA
CONSTITUCIÓN: Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país;
es la ley de la Ley en la cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo.
El Artículo 133 Constitucional establece que la Constitución, Las Leyes del
Congreso de la Unión.
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EL
TRATADO INTERNACIONAL Y LA LEY FEDERAL: Se llama Tratado Internacional el
acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las relaciones entre
los mismos. Los Tratados Internacionales obligan en todo el país. Las Leyes
Federales o leyes orgánicas constitucionales, puesto que regulan directamente
un artículo constitucional, son creadas por el Congreso de la Unión, es
decir, por el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el
Territorio Nacional.
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LEY
ORDINARIA: Es aquella regla jurídica que no reglamenta o deriva
directamente de algún artículo de la Constitución General, pero a pesar de
ello, tienen que seguir el espíritu de la misma en toda, y cada una de sus
disposiciones. Como ejemplo de las Leyes Ordinarias podemos citar: Código -
Civil, Código Mercantil, Código Penal.
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EL
DECRETO: es el acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las
leyes en relación con los fines de la Administración Pública. Disposición de
un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.
Resolución judicial que contiene una simple determinación de trámite.
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EL
REGLAMENTO: Es una disposicion de carácter legislativo, expedida por el
Ejecutivo, que se aplica a todas las personas cuya situación recae bajo su
campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor
cumplimiento de la ley. Desde luego, el reglamento no puede ir contra el
contenido de la ley, pues de ser así carecería de valor jurídico.
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LAS
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS: Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas
concretas o individuales. para algunos autores no son realmente normas
jurídicas, sino actos jurídicos regidos naturalmente por normas jurídicas. Se
consideran normas jurídicas individualizadas: el Contrato, el Testamento, la
Sentencia y la Resolución Administrativa.
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lunes, 18 de marzo de 2013
JERARQUÍAS DE LAS NORMAS EN MEXICO
domingo, 17 de marzo de 2013
ramas
RAMAS DEL DERECHO
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DERECHO PUBLICO
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DERECHO PRIVADO
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se divide:
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se divide:
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Derecho constitucional: Es el estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen
un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma
de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.
Derecho Administrativo: Es conjunto
de normas del Derecho común que regulan las relaciones de la Administración
pública y funcionamiento del Poder Ejecutivo de los servicios públicos del Estado.
Derecho Penal: El
conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone
a los delincuentes
Derecho del
Trabajo: Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.
Derecho minero: es el conjunto de normas jurídicas las concesiones exclusivas para
explorar o explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de
cualquier persona.
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Derecho Civil: Establece las
relaciones privadas de las personas entre si, las consecuencias y principales
hechos de cada individuo.
Derecho Mercantil: Conjunto de normas
jurídicas que regulan los actos del comercio y a los comerciantes.
Derecho Internacional: Conjunto de normas
jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otros
estados.
Derecho Privado Internacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y
concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer
sus necesidades personales de manera internacional.
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clasificacion del derecho
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
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DERECHO PUBLICO
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DERECHO PRIVADO
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Está
compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan el actuar de los
individuos frente al estado, así como la relación de los estados entre la soberanía.
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Lo
componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los
individuos en un carácter particular, establece las situaciones jurídicas de
los particulares y sus relaciones reciprocas.
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CUADRO COMPARATIVO
CUADRO COMPARATIVO
MORAL
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COERCIBILIDAD: Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por
la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente.
Si se cumple la norma no hay sanción.
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AUTONOMÍA: consiste en el cumplimiento
de la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia.
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HETERONOMÍA: las
normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al
que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su
voluntad.
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INTERIORIDAD: consiste en el cumplimiento de la norma efectuada con
pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás.
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BILATERALIDAD: se
entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes
concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los
deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro
facultado.
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UNILATERALIDAD:
es la ausencia de autorización a sujeto alguno para
exigir al obligado el cumplimiento del mandato.
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EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que
exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con
el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia
del individuo.
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INCOERCIBLE:
no se puede imponer una voluntad ajena, sobre la voluntad
del destinatario del mandato normativo.
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DEFINICIÓN DE DERECHO
DERECHO
Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre o de una sociedad y permite resolver problemas ínter subjetivos.
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