lunes, 3 de junio de 2013

Derecho de Seguridad  Social.
El derecho a la seguridad social protege a los miembros más vulnerables de la sociedad. Garantiza que todas las personas accedan a los bienes y servicios mínimamente necesarios para una vida digna.

Es obligación del Estado asegurar que todas las personas que habitan su territorio estén protegidas contra accidentes, dificultades y enfermedades.
Los gobiernos deben crear planes para proveer alivio a los desempleados, asegurar que los ancianos tengan la asistencia adecuada y garantizar que las personas con discapacidades no sufran adversidades innecesarias.

Es obligación del estado asegurar que reciban alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados, y que estén protegidos contra la adversidad. Los gobiernos deben posibilitar que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los jóvenes, los ancianos y las minorías étnicas y religiosas, vean satisfechas sus necesidades y logren su autonomía.







                               



 
Niveles de Gobierno en el Estado de Mexico

Gobierno Federal:



Gobierno Estatal:


Gobierno Municipal




División de los 3 Poderes, Teoría de Montes Quieu.

Poder Legislativo:
El príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas.

Poder Ejecutivo:
Hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.

Poder Judicial:

Se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado


lunes, 18 de marzo de 2013

JERARQUÍAS DE LAS NORMAS EN MEXICO



JERARQUÍAS DE LAS NORMAS EN MÉXICO

LA CONSTITUCIÓN: Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país; es la ley de la Ley en la cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo. El Artículo 133 Constitucional establece que la Constitución, Las Leyes del Congreso de la Unión.

EL TRATADO INTERNACIONAL Y LA LEY FEDERAL: Se llama Tratado Internacional el acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las relaciones entre los mismos. Los Tratados Internacionales obligan en todo el país. Las Leyes Federales o leyes orgánicas constitucionales, puesto que regulan directamente un artículo constitucional, son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el Territorio Nacional.

LEY ORDINARIA: Es aquella regla jurídica que no reglamenta o deriva directamente de algún artículo de la Constitución General, pero a pesar de ello, tienen que seguir el espíritu de la misma en toda, y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo de las Leyes Ordinarias podemos citar: Código - Civil, Código Mercantil, Código Penal.

EL DECRETO: es el acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública. Disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución judicial que contiene una simple determinación de trámite.

EL REGLAMENTO: Es una disposicion de carácter legislativo, expedida por el Ejecutivo, que se aplica a todas las personas cuya situación recae bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley. Desde luego, el reglamento no puede ir contra el contenido de la ley, pues de ser  así carecería de valor jurídico.

LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS: Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o individuales. para algunos autores no son realmente normas jurídicas, sino actos jurídicos regidos naturalmente por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas: el Contrato, el Testamento, la Sentencia y la Resolución Administrativa.

violacion de garantias individuales


violacion de los derechos humanos


domingo, 17 de marzo de 2013

ramas

RAMAS DEL DERECHO


DERECHO PUBLICO
DERECHO PRIVADO

se divide:


se divide:

Derecho constitucional: Es el estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.

Derecho Administrativo: Es conjunto de normas del Derecho común que regulan las relaciones de la Administración pública y funcionamiento del Poder Ejecutivo  de los servicios públicos del Estado.

Derecho Penal: El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes

Derecho del Trabajo: Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones.

Derecho minero: es el conjunto de normas jurídicas las concesiones exclusivas para explorar o explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de cualquier persona.




Derecho Civil: Establece las relaciones privadas de las personas entre si, las consecuencias y principales hechos de cada individuo.

Derecho Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos del comercio y a los comerciantes.

Derecho Internacional: Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otros estados.

Derecho Privado Internacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.





clasificacion del derecho


CLASIFICACIÓN DEL DERECHO


DERECHO PUBLICO
DERECHO PRIVADO

Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan el actuar de los individuos frente al estado, así como la relación de los estados entre la soberanía.


Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en un carácter particular, establece las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones reciprocas.


FUENTES DEL DERECHO


CUADRO COMPARATIVO



CUADRO COMPARATIVO


DERECHO
MORAL

COERCIBILIDAD: Propiedad del derecho que permite hacerlo valer por la autoridad en los casos en que no es cumplido o respetado voluntariamente. Si se cumple la norma no hay sanción. 

AUTONOMÍA: consiste en el cumplimiento de la norma es impuesta al destinatario por su propia conciencia.

HETERONOMÍA: las normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad.

INTERIORIDAD: consiste en el cumplimiento de la norma efectuada con pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás.

BILATERALIDAD: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.

UNILATERALIDAD: es la ausencia de autorización a sujeto alguno para exigir al obligado el cumplimiento del mandato.

EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo.


INCOERCIBLE: no se puede imponer una voluntad ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo.







































            

DEFINICIÓN DE DERECHO


DERECHO

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre o de una sociedad y permite resolver problemas ínter subjetivos.